
El proyecto del Código de las Familias en Cuba responde a una coherencia con nuestro ordenamiento jurídico y realidad social; brinda opciones para solucionar innumerables conflictos, que hasta ahora no encontraban amparo en el Derecho.
Ejemplo de ello es cuando los padres biológicos quieren negar su presencia en la concepción del embarazo.
El título III referido al parentesco y la obligación legal de dar alimentos establece en sus artículos que puede solicitarse la nutrición en favor del niño o niña a quien se considere padre o madre de este.
Plasma la obligación legal de dar alimento durante el embarazo con carácter provisional y se extiende hasta culminar el período de gestación. Una vez que se produce el nacimiento se convierte automáticamente en una obligación definitiva en beneficio del recién nacido.
Si el embarazo se frustra por cualquier causa, el alimentante no puede exigir reembolso de lo abonado por concepto de alimento, solo si se demostrase la mala fe de la progenitora en su reclamación o cuando sea declarado jurídicamente nulo el reconocimiento de filiación, para lo cual puede auxilio de la investigación con métodos científicamente válidos y en armonía con los derechos a la identidad e intimidad de las personas interesadas. Por lo que una vez concebido el embarazo todo ser humano tiene derecho a conocer el presunto padre, que este se ocupe y preocupe por su descendencia. Un motivo más para la aprobación del Código de las Familias en Cuba.