Código de las Familias: ¿Existe posibilidad de pactar los regímenes económicos del matrimonio?

La posibilidad de pactar los regímenes económicos del matrimonio es un aspecto que no está regulado en el Código de Familia de 1975, por lo tanto, es en este Proyecto del Código de las Familias que ya estamos discutiendo un asunto muy novedoso.

Hay que expresar que las normas contenidas en los Artículos del 209 al 216 del Proyecto, relativas a las disposiciones comunes a todos los regímenes económicos matrimoniales, son de aplicación en lo pertinente, a las uniones de hecho afectivas.

Sobre los pactos matrimoniales, tal y como lo establece el artículo 217 del Proyecto, hay que señalar que antes de la formalización del matrimonio los futuros cónyuges pueden hacer pactos que tienen por objeto el inventario y avalúo de los bienes que cada uno lleva al matrimonio; la enunciación de las deudas; las donaciones que se hagan entre ellos, las que tienen efecto si el matrimonio se formaliza; las donaciones que se reciban en razón del matrimonio, a menos que sea para uno de ellos; la opción que determinen por alguno de los regímenes económico matrimoniales previstos en este Código; y otras disposiciones de contenido no patrimonial.

Al respecto, cualquier otro pacto de contenido patrimonial, fuera de los previstos en lo señalado anteriormente, es nulo.

Finalmente resulta muy importante la formulación contenida en la disposición transitoria CUARTA del Proyecto, que señala: «Las personas que formalizaron matrimonio al amparo del Código de Familia de 14 de febrero de 1975 y cuyo régimen económico es el de la comunidad matrimonial de bienes pueden concertar pactos matrimoniales para modificar el vigente y fijar cualquier otro de los regímenes económicos en la forma que establece este Código».

Quiere esto decir que por mandato del propio Proyecto, puede aplicarse, de forma retroactiva, en estos casos esta Disposición Transitoria y por tanto, a partir de que sea aprobado, los matrimonios celebrados al amparo del Código de 1975 podrán pactar regímenes matrimoniales diferentes al que aceptaron cuando concertaron el matrimonio anteriormente.

Esto se corresponde con lo que establece el Artículo 100 de la Constitución de la República vigente que establece: «En el ordenamiento jurídico rige el principio de irretroactividad de las leyes, salvo en materia penal cuando sean favorables».

Por Osvaldo Manuel Álvarez Torres