El Ministerio de Comercio Interior de Cuba aprobó en el mes de julio la Resolución 98/2021, que establece las regulaciones para la venta de productos mediante el pago a plazos. Esta modalidad facilita el acceso a ofertas de bienes duraderos y otros artículos, sin la mediación de una entidad financiera. La venta se prevé para artículos cuyos precios superen los 2 500 pesos. Por ejemplo muebles, colchones, bicicletas, equipos electrodomésticos y otros artículos.
Los requisitos para adquirir los artículos son:
– Ser ciudadano cubano con domicilio permanente en el país,
– Residir en la provincia donde se solicite la venta a plazos,
– Tener más de 18 años de edad, capacidad legal y de pago para concertar obligaciones,
– Tener ingresos demostrables, fijos y regulares avalados, y
– Haber honrado o estar honrando otras deudas contraídas bajo esta modalidad de venta.
La persona natural debe presentar en el momento de la compra los siguientes documentos:
– Documentos de identidad,
– Certificación del centro de trabajo del salario devengado,
– Declaración jurada de impuestos sobre ingresos personales, de los trabajadores por cuenta propia,
– Certificación de los ingresos por la Dirección de Trabajo o filial del Instituto Nacional de Seguridad Social, de los pensionados o beneficiarios de la asistencia social,
– Los estudiantes en centros que reciban asignaciones de artículos, con pago a plazos, presentan los datos personales y compromiso de la persona que los asiste para el pago, y
– Datos personales y certificación de la capacidad de pago de un fiador.
El cliente puede acceder a la venta a plazos mediante el descuento por nómina, previo convenio del establecimiento minorista con el centro laboral.
La entidad dispone de hasta 10 días hábiles para corroborar la documentación. Firma un compromiso de tramitación e informa al cliente de su resultado. Se verifica la disponibilidad del artículo y se procede a la firma del contrato.
En el mismo se establecen: el importe de la compra, tasa de recargo, forma de pago, cuotas, plazos de pago, y las consecuencias del incumplimiento, así como la solución de conflictos, obligaciones, términos y condiciones de ambas partes.
La tasa máxima de interés sobre el importe del artículo es de 2,5 por ciento. El pago inicial será no inferior al 20 por ciento del precio de venta, mediante el pago electrónico o en efectivo. El cliente dispone de los plazos pactados para abonar el importe restante, en el término de hasta un año.
Será notificado siete días hábiles previos a la culminación del plazo pactado para abonar la cuota convenida.
De incumplirse por el cliente los términos establecidos en el contrato y la renegociación, el establecimiento minorista está facultado para retirar el bien, sin devolución del efectivo abonado.
La renegociación constituye suplemento del contrato, y en esta participa y se compromete también el fiador. De no existir el bien y no asumir la responsabilidad el fiador, se acude a la vía judicial de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.
(Portal Cuba Sí)