El nuevo Código de las Familias: razones para el Sí

Actualmente en Cuba existen alrededor de 2.4 millones de adultos mayores. El nuevo Código de las Familias respalda su autodeterminación e igualdad de oportunidades en la vida familiar y los protege ante todas las manifestaciones de discriminación y violencia a las que pueden estar sujetos en este ámbito.
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Por ejemplo, el artículo 8 reconoce por parte del Estado la relevancia que tienen los adultos mayores en la preservación de las tradiciones familiares y en la formación y educación de los miembros de las familias. No existen antecedentes en el ordenamiento jurídico cubano sobre este tema; se cumple así con un antiguo reclamo de abuelos y abuelas que carecían de respaldo legal para solventar sus pretensiones.
El artículo 47 privilegia la comunicación de los adultos mayores como miembros fundamentales en los grupos familiares.  Para la delegación voluntaria del ejercicio de la responsabilidad parental, posibilidad que tienen los padres y madres ante determinadas situaciones, se tienen en cuenta, en primer lugar, a los abuelos y abuelas gracias al artículo 141.
Finalmente, para el 2025, se estima que  los abuelos y abuelas representarán el 25% de la población total, por lo que el nuevo código en su artículo 422, da la posibilidad  a las personas cuando comienzan a adentrarse en edades adultas de decidir anticipadamente y declarar ante notario público cómo quieren que se desarrolle su envejecimiento, qué familiar preferiría que quede a cargo de su cuidado, qué procedimientos médicos rechazaría, quién administrará su patrimonio y cuestiones de diversa índole. Esta constituye una herramienta legal que garantiza la autonomía, independencia e igualdad de oportunidades del adulto mayor.

(Radio 26)