La Ley No. 72 de 1992, Ley Electoral, establece que los procesos electorales son de dos tipos:
a) Elecciones generales, en las que se elige a los Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular, su Presidente, Vicepresidente y Secretario al Presidente, Primer Vicepresidente, Vicepresidentes, Secretario y demás miembros del Consejo de Estado a los Delegados a las Asambleas Provinciales y Municipales del poder Popular y a su vez Presidentes y Vicepresidentes. Cada cinco años.
b) Elecciones parciales, en las que se elige a los Delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular y sus Presidentes y Vicepresidentes. Cada dos años y medio.
El 4 de enero de 2005 el Consejo de Estado convocó a elecciones de Delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular las que se celebrarán el 17 de abril del propio año, y el 24 de abril en segunda vuelta en aquellas circunscripciones en las que ninguno de los candidatos hubiera obtenido más del 50% de los votos válidos emitidos. Posteriormente, y como parte del mismo proceso electoral, se elegirán, por los propios Delegados que constituyen la Asamblea Municipal, a su Presidente y Vicepresidente.
Antes de entrar en detalles sobre este proceso electoral referiremos primero los principios generales que caracterizan el Sistema Electoral Cubano:
• Todos los ciudadanos con capacidad legal para ello, tienen derecho a intervenir en la dirección del Estado, bien directamente o por intermedio de sus representantes.
• El Partido no propone, no postula ni promueve candidatos, es el propio pueblo, los electores los que tienen esa facultad la que ejercen en asambleas públicas en acto libre y soberano.
• Inscripción universal, automática y gratuita de los electores en el registro electoral.
• El voto es libre, igual y secreto y cada elector tiene derecho a un solo voto.
• Tienen derecho al voto los cubanos que hayan cumplido 16 años, excepto los incapacitados mentales previa declaración judicial de su incapacidad y los incapacitados judicialmente por causa de delitos.
• Derecho de los mayores de 16 años de edad a ser elegidos. Cuando se trate de Diputados a la Asamblea Nacional se requiere tener 18 años.
• Derecho de los miembros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y demás miembros de los institutos armados a elegir y ser electos.
• Inexistencia de campañas electorales discriminatorias, millonarias, ofensivas, difamatorias y denigrantes. Los candidatos no pueden hacer campañas a su favor.
• Total transparencia en los comicios.
• Obligación de que todos los electos lo sean por mayoría. El candidato sólo es electo si obtiene más del 50% de los votos válidos emitidos.
• Alta participación del pueblo en las elecciones. En todos los procesos electorales que se han celebrado desde el año 1976, han participado más del 95% de los electores.









